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Artículo 995 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo QUINTO

Pago y distribución del producto obtenido.

El pago y distribución del producto obtenido mediante la ejecución se hará de acuerdo con las reglas siguientes.

I. Si es uno solo el acreedor embargante, el juzgador, una vez convertida la sentencia a cantidad liquida, dispondrá el pago a su favor de lo que le corresponda por capital, intereses y costas. Para la integración de lo que corresponde al acreedor, se tomará en cuenta el precio de los bienes del deudor que le hayan sido adjudicados.

II. Si fuere uno solo el ejecutante y proce diere la adjudicación de la finca hipotecada u otros bienes embargados por haberse renunciado legalmente a la subasta, o por otras causas, para el pago se tomará en cuenta el precio en que se hubiere hecho la adjudicación, descontándose los gastos de ejecución y gravámenes o créditos que hayan quedado reconocidos.

III. Si hubiere varios embargantes, o intervinieren otros acreedores, el juzgador distribuirá la suma obtenida ajustándose a las reglas de prelación.

IV. El sobrante de la suma obtenida se entregará al deudor o al que demuestre tener derecho para ello.

Además de los acreedores que tengan sobre los bienes embargados un derecho de prelación que resulte de los registros públicos o un derecho real de prenda, y de los demás embargantes o reembargantes, quienes deberán ser citados, podrán intervenir en la distribución cualesquiera otros, aún los no privilegiados. A este efecto, formularán mediante escrito, que indicará el monto y título del crédito, la pretensión de participar en la suma obtenida con la ejecución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial