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Leyes Descargar AYA

Artículo 903 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Cumplimiento voluntario del obligado que tiene derecho a una contrapretensión del acreedor.

En todos los casos en que a la obligación del deudor corresponda un derecho suyo a una contraprestación, no se podrá proceder a la ejecución, si el deudor ofrece satisfacer, con medios considerados idóneos por el juzgador, su obligación contra el simultáneo cumplimiento de la contraprestación y el acreedor, sin justo motivo rechaza la oferta.

En este caso, el obligado, debe hacer el depósito del bien que es objeto de su obligación, en tanto el juzgador resuelve lo conducente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial