Artículo 906 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo PRIMERO
Plazo para pedir la ejecución.
La pretensión para pedir la ejecución de una sentencia, transacción, o convenio durará cinco años contados desde el día en que se venció el plazo legal, o el judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado. En caso de que la condena sea al pago de prestaciones periódicas el plazo correrá desde que pueda exigirse la última prestación vencida.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial