Artículo 928 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo SEGUNDO
Condena a no hacer.
Si la resolución que se ejecute condena a no hacer, su infracción se resolverá en el pago de daños y perjuicios al actor, quien tendrá el derecho de señalarlos para que por ellos se despache la ejecución, sin perjuicio de la pena que señale el documento base de la sentencia. La liquidación definitiva se hará en el incidente que se substanciará conforme a las reglas del incidente para liquidación de sentencia.
Si la ejecución se refiere a la destrucción de las obras, hechas en contravención de la obligación de no hacer, el juzgador ordenará su destrucción a expensas del obligado, si el ejecutante lo pide y siempre que en subsidio no reclame perjuicios por el incumplimiento.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial