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Leyes Descargar AYA

Artículo 938 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Definición legal y clases de embargo.

El secuestro judicial o embargo sólo se practicará por mandato expreso del juez, y su objeto es afectar un bien o conjunto de bienes de propiedad privada, a las resultas de un proceso pendiente o a la satisfacción de una pretensión ejecutiva, regularmente fundada en una sentencia de condena.

Es cautelar en las providencias precautorias y en los aseguramientos que se decreten en los juicios universales, y tiene el carácter de formal y definitivo, en los casos de consignación, en el juicio ejecutivo y en las diligencias de ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial