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Leyes Descargar AYA

Artículo 94 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Gestor judicial.

En el caso del artículo anterior, si se presentare por el ausente una persona que pueda comparecer en juicio, será admitida como gestor judicial.

La gestión judicial es admisible para promover el interés del actor o del demandado.

El gestor debe sujetarse a lo dispuesto en el Código Civil sobre la gestión de negocios, y gozará de los derechos y facultades de un procurador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial