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Leyes Descargar AYA

Artículo 956 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo TERCERO

Terminación de la intervención.

La intervención se levantará cuando el importe de la condena en ejecución se hubiera satisfecho o cuando de conformidad con este código se haya enajenado la negociación. En estos casos, el juzgador comunicará el hecho al Registro Público que corresponda, para que se cancele la inscripción respectiva.

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial