Artículo 963 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
Capítulo CUARTO
Procedencia de las ventas o remates judiciales.
Las ventas o remates judiciales de bienes sólo pueden pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine.
Todas las ventas o remates judiciales que deban hacerse en subasta o almoneda, en cuanto a los plazos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por las disposiciones de este Capítulo, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa.
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Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial