Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 99 Código Procesal Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza

Capítulo PRIMERO

Legitimación en la causa.

Habrá legitimación de parte cuando la pretensión se ejercita por la persona a quien la ley concede facultad para ello y frente a la persona contra quien deba ser ejercitada.

La legitimación no es requisito para el ejercicio de la acción, sino para su admisión en la sentencia. Consecuentemente, su ausencia no puede dar lugar a la falta de personería.

Si de las pruebas no resulta la legitimación activa o pasiva, la sentencia rechazará la demanda, en tanto que la acción no corresponde al actor o contra el demandado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Justia México (mexico.justia.com). Documento oficial