Artículo 415 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo VII
Para valorar la fuerza probatoria de la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, magnéticos o en cualquier otra tecnología, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir
a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, compulsa y cotejo.
Cuando la Ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, e se requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial