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Leyes Descargar AYA

Artículo 415 BIS Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo VII

Para valorar la fuerza probatoria de la información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, magnéticos o en cualquier otra tecnología, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir

a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta, compulsa y cotejo.

Cuando la Ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, e se requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos, magnéticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial