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Artículo 428 BIS 5 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo I

Admitida la demanda o solicitud, así como las pruebas ofertadas por la parte actora o solicitante, en el caso que proceda, el juez ordenará el emplazamiento correspondiente a la parte contraria conforme a las reglas establecidas en el artículo 116 BIS del presente Código, lo que deberá efectuarse a la brevedad, corriéndole traslado con copia de la misma y de los documentos acompañados, a fin de que dentro del plazo de cinco días entregue su contestación y ofrezca sus pruebas por escrito.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE AGOSTO DE 2014)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial