Artículo 653 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Capítulo UNICO
Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el que se promueven.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial