Título Décimo — De las tercerias
Capítulo Único
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima
Índice de la leyArtículo 651
En un juicio seguido por dos o más personas pueden venir uno o más terceros, siempre que tengan interés propio y distinto del actor o reo en la materia del juicio.
Artículo 652
La tercería deberá deducirse en los términos prescritos para formular una demanda ante el juez que conoce del juicio.
Artículo 653
Las tercerías que se deduzcan en el juicio se sustanciarán en la vía sumaria o en la vía ordinaria, según fuere el juicio en el que se promueven.
Artículo 654
Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria.
Artículo 655
Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan y, en consecuencia, podrán:
I.- Salir al pleito en cualquier estado en que se encuentre, con tal de que no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria;
II.- Hacer las gestiones que estimen oportunas dentro del juicio, siempre que no deduciendo la misma acción u oponiendo la misma excepción que actor o reo, respectivamente, no hubieren designado representante común;
III.- Continuar su acción y defensa aun cuando el principal desistiere;
IV.- Apelar e interponer los recursos procedentes.
Artículo 656
El demandado debe denunciar el pleito al obligado a la evicción antes de la contestación de la demanda, solicitándolo del juez, quien, según las circunstancias, ampliará el término del emplazamiento para que el tercero pueda disfrutar del plazo completo. El tercero obligado a la evicción, una vez salido al pleito, se convierte en principal.
Artículo 657
De la primera petición que haga el tercer coadyuvante cuando venga al juicio se correrá traslado a los litigantes, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
Artículo 658
Las tercerías excluyentes de dominio deben de fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita, alega el tercero. No es lícito interponer tercería excluyente de dominio a aquél que consintió en la constitución del gravámen o del derecho real en garantía de la obligación del demandado.
Artículo 659
La tercería excluyente de preferencia debe fundarse en el mejor derecho que el tercero deduzca para ser pagado.
Artículo 660
Con la demanda de tercería excluyente deberá presentarse el título en que se funde, sin cuyo requisito se rechazará de plano.
Artículo 661
No ocurrirán en tercería de preferencia:
I.- El acreedor que tenga hipoteca u otro derecho real accesorio en finca distinta de la embargada;
II.- El acreedor que sin tener derecho real no haya embargado el bien objeto de la ejecución;
III.- El acreedor a quien el deudor señale bienes bastantes a solventar el crédito;
IV.- El acreedor a quien la ley lo prohíba en otros casos.
Artículo 662
El tercer excluyente de crédito hipotecario tiene derecho de pedir que se fije cédula hipotecaria y que el depósito se haga por su cuenta sin acumularse las actuaciones.
Artículo 663
Las tercerías excluyentes pueden oponerse en todo negocio cualquiera que sea su estado, con tal de que si son de dominio, no se haya dado posesión de los bienes al rematante o al actor, en su caso, por vía de adjudicación, y que, si son de preferencia, no se haya hecho el pago al demandante.
Artículo 664
Las tercerías excluyentes no suspenderán el curso del negocio en que se interponen. Si fuere de dominio. el juicio principal seguirá sus trámites hasta antes del remate, y desde entonces se suspenderán sus procedimientos hasta que se decida la tercería.
Artículo 665
Si la tercería fuere de preferencia, se seguirán los procedimientos del juicio principal en que se interponga hasta la realización de los bienes embargados, suspendiéndose el pago que se hará al acreedor que tenga mejor derecho, definida que quede la tercería. Entre tanto se decide ésta, se depositará a disposición del juez el precio de la venta.
Artículo 666
Si el actor y el demandado se allanaren a la demanda de tercería, el juez, sin más trámites, mandará cancelar los embargos, si fuere excluyente de dominio, y dictará sentencia, si fuere de preferencia. Lo mismo hará cuando ambos dejaren de contestar a la demanda de tercería.
Artículo 667
El ejecutado que haya sido declarado en rebeldía en el juicio principal, seguirá con el mismo carácter en el de tercería; pero si fuere conocido su domicilio, se le notificará el traslado de la demanda.
Artículo 668
Cuando se presenten tres o más acreedores que hicieren oposición, si estuvieren conformes, se seguirá un solo juicio, graduando en una sola sentencia sus créditos; pero si no lo estuvieren, se seguirá el juicio de concurso necesario de acreedores.
(ADICIONADO PO. 10 DE AGOSTO DE 1985)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial