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Título Décimo — De las tercerias

Capítulo II Del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Artículos 669 al 672 · 4 artículos

Artículo 669

Si fueren varios los opositores reclamando el dominio, se procederá en cualquier caso que sea, a decidir incidentalmente la controversia en unión del ejecutante y del ejecutado.

Artículo 670

La interposición de una tercería excluyente autoriza al demandado a pedir que se mejore la ejecución en otros bienes del deudor.

Artículo 671

Si sólo alguno de los bienes ejecutados fuere objeto de la tercería, los procedimientos del juicio principal continuarán hasta vender y hacer pago al acreedor, con los bienes no comprendidos misma tercería. (REFORMADO DECRETO 406, P.O. 52, SUPL. 2, 15 NOVIEMBRE 2014)

Artículo 672

Si la tercería, cualquiera que sea, se interpone ante un Juez de Menor Cuantía y el interés de ella excede del que la Ley respectivamente somete a la jurisdicción de estos Jueces, aquél ante quien se interponga remitirá lo actuado en el negocio principal y tercería, al Juez que designe el tercer opositor y sea competente para conocer del negocio que representa mayor interés. El Juez designado correrá traslado de la demanda entablada y decidirá la tercería, sujetándose en la substanciación a lo prevenido en los artículos anteriores.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial