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Leyes Descargar AYA

Artículo 736 Bis 2 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Colima

Capítulo UNICO

Admitida la demanda incidental, se correrá traslado a la parte contraria por el plazo de tres días para que la conteste.

En el escrito de contestación se ofrecerán también los medios de prueba correspondientes.

ADICIONADO DEC. 341, P.O. 30, SUPL. 6, 19 DE JULIO DE 2008

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Colima. Documento oficial