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Leyes Descargar AYA

Artículo 886 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

El juez podrá variar o modificar las providencias que dictare sin sujeción estricta a los términos y formas establecidas respecto de la jurisdicción contenciosa.

No se comprenden en esta disposición los autos que tengan fuerza definitiva y contra los que no se hubiere interpuesto recurso alguno a no ser que se demostrara de la acción

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial