Artículo 905 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Para decretar la venta de bienes se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que se debe aplicar la suma que se obtenga y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de la enajenación.
Si fuere el tutor quien solicitare la venta, debe proponer al hacer la promoción las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.
La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dictare es apelable en ambos efectos.
Los peritos que se designen para hacer el avalúo serán nombrados por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial