Artículo 927 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Se tramitará en forma de incidente que habrá de seguirse con el Ministerio Público en todo caso:
I.- Derogado;
II.- En los casos a que se refieren los artículos 169 y 170 del Código Civil vigente en el Estado; y
III.- La calificación de la excusa de la patria potestad en los casos a que se refiere el artículo 443 del Código Civil. REFORMADO POR DEC 81, P.O. 17 DE 26 DE FEBRERO DE 2017
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial