Artículo 934 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Cuando el juez recibiere inhibitoria de un juez de primera instancia del Estado en que se promueva competencia por razón de la cuantía y creyere debido sostener la suya, el mismo día lo comunicará así al competidor y remitirá el expediente con su oficio inhibitorio, sin necesidad de informe especial, al Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, el que decidirá la competencia en una audiencia que se celebrará dentro de los ocho días siguientes al recibo de los documentos y a la cual será citado el Ministerio Público sin que sea necesaria su asistencia para que se verifique.
EMPLAZAMIENTOS Y CITACIONES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial