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Artículo 952 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

Los jueces municipales y auxiliares tienen obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de sus sentencias y a ese efecto dictarán todas las medidas necesarias en la forma y términos que a su juicio fueren procedentes, sin contrariar las reglas siguientes:

I.- Si al pronunciarse la sentencia estuvieren presentes ambas partes, el juez las interrogará acerca de la forma que cada una proponga para la ejecución y procurará que lleguen a un avenimiento a este respecto.

II.- El condenado podrá proponer fianza de persona abonada para garantizar el pago, y el juez, con audiencia de la parte que obtuvo, calificará la fianza según su arbitrio, y si la aceptare, podrá conceder un término hasta de quince días para el cumplimiento y aún mayor tiempo si el que obtuvo estuviere conforme con ella. Si vencido el plazo el condenado no hubiere cumplido, se procederá de plano contra el fiador, quien no gozará de beneficio alguno.

III.- Llegado el caso, el ejecutor asociado de la parte que obtuvo y sirviendo de mandamiento en forma la sentencia condenatoria procederá al secuestro de bienes conforme a los artículos que siguen.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial