Artículo 955 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Si no se hallare el condenado en su habitación, despacho, taller o establecimiento, la diligencia se practicará con la persona que se encuentre, y si no hubiere nadie, con un vecino y el gendarme del punto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial