Artículo 250 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo II
El tribunal de apelación, recibidos los autos o el testimonio, en su caso, examinará de oficio si el recurso fue interpuesto o no en tiempo, si es o no apelable la resolución recurrida, si el escrito del apelante contiene la expresión de agravios y calificará el grado de los efectos en que se haya admitido la apelación. Si se satisfacen los requisitos de substanciación del recurso, se declarará así y ordenará la continuación de la instancia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial