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Leyes Descargar AYA

Artículo 255 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo II

Dentro de los tres días siguientes al en que haya surtido efectos la notificación del decreto a que se refiere el Artículo 250, pueden las partes manifestar su inconformidad respecto de los efectos en que se haya admitido la apelación.

El Tribunal resolverá de plano y sin ulterior recurso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial