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Leyes Descargar AYA

Artículo 266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

El juez, sin substanciación alguna y sin suspender los procedimientos en el negocio, resolverá si da entrada o no al recurso, y, en caso afirmativo, acordará la expedición de un testimonio, en que se insertarán, además del auto que ordene su expedición y las notificaciones del mismo, el auto apelado y sus notificaciones, el que haya negado la admisión del recurso y sus notificaciones, las constancias que el tribunal

señale como conducentes, las que hubiere designado el recurrente y las que, dentro de los dos días siguientes a la notificación del auto que ordene la expedición, señalen las demás partes.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial