Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 268 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Capítulo III

En el auto a que se refiere el Artículo 266, mandará notificar a las partes para que ocurran ante el Supremo Tribunal de Justicia a defender sus derechos, requiriéndolos a efecto de que señalen domicilio para oír notificaciones en el lugar de residencia de éste, y correrá traslado a la contraparte del escrito de agravios.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011) Las partes podrán señalar como domicilio para recibir notificaciones la dirección electrónica del sistema informático del Poder Judicial.

(REFORMADO, P.O. 1 DE ENERO DE 1985)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial