Artículo 755 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Capítulo III
Si el acreedor comparece el día y la hora señalados o envía mandatario con autorización bastante para recibir la cosa, y la recibe, se dará por concluido el procedimiento; si no compareciere o no envía mandatario para que reciba la cosa, o compareciendo rehusa recibirla, el juez a solicitud de parte, decretará la consignación.
Si se tratare de prestaciones periódicas, los subsecuentes ofrecimientos de pago y en su caso las consignaciones de éstos, se tramitarán en el mismo expediente, haciéndolo saber el acreedor mediante notificación por lista.
Si el juez estima fundadas las razones del acreedor para no recibir la cosa, negará decretar la consignación y dejará a salvo los derechos de las partes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial