Libro Quinto — Del Procedimiento Sumario
Capítulo V Del juicio en materia de arrendamiento inmobiliario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 763
En la vía sumaria, también se tramitarán los asuntos relativos a las acciones que se intenten contra el fiador que haya otorgado fianza de carácter civil y a las que se conecten como accesorias con las acciones sobre arrendamiento inmobiliario. Igualmente, la acción que intente el arrendador para exigir el pago de daños y perjuicios en términos de la Ley de la materia.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 764
Para el ejercicio de cualesquiera de las acciones previstas en este capítulo, el actor deberá exhibir con su demanda el contrato de arrendamiento celebrado por escrito. Cuando el contrato no se hubiese celebrado por escrito, las controversias sobre arrendamiento inmobiliario y demás acciones a que se refiere este capítulo se seguirán en la vía ordinaria.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 765
Al presentar la demanda, el escrito de contestación, la reconvención o contestación a la misma, las partes deberán ofrecer las pruebas que pretendan rendir durante el juicio, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito con el sello de recibido, mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieran en su poder en los términos de este Código.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004) (F. DE E., P.O. 15 DE OCTUBRE DE 2004)
Artículo 766
Para los efectos de este capítulo siempre se tendrá como domicilio legal del arrendatario el que corresponda al inmueble motivo del arrendamiento.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 767
Para los actos procesales que se enlistan a continuación, se señalan los siguientes términos:
I.- Cinco días para contestar la demanda o reconvención cuando ésta proceda;
II.- La dilación probatoria tendrá una duración de diez días;
III.- Tres días para la celebración de la audiencia final del juicio, concluido el periodo probatorio; y
IV.- Cinco días para dictar sentencia y para interponer apelación.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 768
Una vez contestada la demanda y, en su caso, la reconvención, el juez señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de una audiencia previa a la apertura de la dilación probatoria, misma que habrá de celebrarse dentro de los cinco días siguientes, dando vista a la parte que corresponda por el término de tres días con las excepciones que se hubieren opuesto en su contra.
En la audiencia, el juez, quien dispondrá de amplias facultades de dirección procesal, examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y en su caso, las excepciones de conexidad, litispendencia, incompetencia, cosa juzgada e improcedencia de la vía, con el fin de depurar el procedimiento. Para ello, se deberá observar lo siguiente:
I.- En el supuesto de que se objete la personalidad, si fuere subsanable, el juez resolverá de inmediato lo conducente; en caso contrario declarará terminado el procedimiento;
II.- Si se alegaren defectos de la demanda o de la contestación, el juez dictará las medidas conducentes para subsanarlos en los términos del artículo 334 de este ordenamiento;
III.- Al tratarse las cuestiones de conexidad, litispendencia o cosa juzgada, el juez resolverá con vista de las pruebas rendidas;
IV.- La resolución que dicte el juez en la audiencia será apelable en el efecto devolutivo; y
V.- Los jueces y magistrados podrán ordenar, aún fuera de la audiencia a que se refiere este artículo, que se subsane toda omisión que notaren en la substanciación de la misma, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, con la limitante de que no podrán revocar sus propias determinaciones.
La audiencia se desahogará concurran o no las partes.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE AGOSTO DE 2004)
Artículo 769
Desahogada la audiencia a que se refiere el artículo anterior, el Juez señalará día y hora para la recepción de las probanzas aportadas por las partes, dando curso al procedimiento.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE MARZO DE 2009)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial