Libro Quinto — Del Procedimiento Sumario
Capítulo Sexto Del pago o aseguramiento de alimentos
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 770
Para decretar alimentos… (sic)
En el caso del concebido fuera del matrimonio o de concubinato, la mujer embarazada tiene el derecho de exigir el pago o el aseguramiento de alimentos, quien deberá acreditar su estado con el certificado médico de embarazo emitido por institución de salud pública; así también deberá justificar, por cualquier medio de prueba, o indicios o presunciones, la existencia de una relación íntima, en la época de la concepción, entre la mujer embarazada y el pretendido obligado a dar alimentos al concebido.
La persona contra la que se hubiere presentado la demanda de alimentos o, en su caso, contra la que se haya decretado la medida de embargo de bienes para garantizar alimentos para el concebido, sin que la madre interesada o su representante acreditara tener derecho, podrá reclamar el pago de lo indebido y a obtener la reparación del daño moral de quien la haya señalado falsamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal en que se incurra.
Artículo 771
(DEROGADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 772
(DEROGADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 773
(DEROGADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Artículo 774
(DEROGADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE LIBRO, VÉASE ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO. (ADICIONADO CON TÍTULOS, CAPÍTULOS, SECCIONES Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial