Libro Quinto — Del Procedimiento Sumario
Capítulo I Disposiciones Generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 745
Se tramitarán en la vía sumaria:
I.- Los juicios de rectificación de las actas del estado civil;
II.- La consignación ordenada por el artículo 1592 del Código Civil; y
III.- Los juicios en materia de arrendamiento inmobiliario;
(ADICIONADA, P.O. 20 DE MARZO DE 2009) IV.- Los juicios que versen sobre el pago o aseguramiento de alimentos.
(ADICIONADO, P.O. 14 DE FEBRERO DE 1971)
Artículo 746
En los juicios sumarios regirán las normas aplicables al procedimiento ordinario, con las modificaciones que se contienen en este Título.
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 14 DE FEBRERO DE 1971)
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial