Libro Primero — Disposiciones generales
Título Segundo — Autoridad judicial
Capítulo III — Facultades y Obligaciones de los Funcionarios Judiciales
Sección Tercera Actuario
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato
Índice de la leyArtículo 68
En los partidos judiciales donde sólo exista un Juzgado del ramo, la cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del Juzgado, estará a cargo de un actuario que el Juez designe.
En los partidos judiciales en los que exista oficial central de actuarios, la cumplimentación de las resoluciones judiciales, estará a cargo del actuario al que por turno corresponda.
Los actuarios tendrán fe pública en todo lo relativo de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo, pero haciendo constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativos a la diligencia.
Artículo 69
La cumplimentación de que trata el artículo anterior, será revisada, de oficio, por el juez. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.
Artículo 70
Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquélla por el procedimiento incidental.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial