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Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Disposiciones generales

Título Segundo — Autoridad judicial

Capítulo III — Facultades y Obligaciones de los Funcionarios Judiciales

Sección Tercera Actuario

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guanajuato

Artículos 68 al 70 · 3 artículos

Artículo 68

En los partidos judiciales donde sólo exista un Juzgado del ramo, la cumplimentación de las resoluciones judiciales que deba tener lugar fuera del local del Juzgado, estará a cargo de un actuario que el Juez designe.

En los partidos judiciales en los que exista oficial central de actuarios, la cumplimentación de las resoluciones judiciales, estará a cargo del actuario al que por turno corresponda.

Los actuarios tendrán fe pública en todo lo relativo de su cargo, debiendo observar las disposiciones legales aplicables, absteniéndose de resolver toda cuestión de fondo, pero haciendo constar las oposiciones y promociones de los interesados, relativos a la diligencia.

Artículo 69

La cumplimentación de que trata el artículo anterior, será revisada, de oficio, por el juez. La revisión tendrá por objeto ordenar que se subsanen los errores cometidos en la cumplimentación. La resolución que pronuncie será apelable.

Artículo 70

Si hubiere oposición de parte de tercero contra la cumplimentación, se substanciará y resolverá aquélla por el procedimiento incidental.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guanajuato (S3 oficial). Documento oficial