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Leyes Descargar AYA

Artículo 375 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo I

Recursos admisibles. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I. Reconsideración;

II. Apelación; y

III. Queja.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial