Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Cuarto — Medios de impugnacion
Capítulo IV Queja
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 399
Procedencia del recurso de queja en contra del juzgador. El recurso de queja contra el juzgador es procedente:
I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad del actor antes del emplazamiento;
II. Contra la denegación de la apelación; y
III. En los demás casos fijados por la ley.
La queja en contra de los juzgadores procede aún cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación.
Artículo 400
Procedencia del recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios. El recurso de queja contra actos de los notificadores y secretarios será procedente en los siguientes casos:
I. Por exceso o defecto en las ejecuciones;
II. Por actos ilegales o irregularidades cometidos al ejecutar los autos del juzgador; y
III. Por omisiones o negligencia en el desempeño de sus cargos.
Artículo 401
Plazo para interponerse el recurso de queja. El recurso de queja deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al en que se tenga por hecha la notificación de la resolución recurrida o de la fecha en que se ejecute el acto que lo motiva.
Artículo 402
Tramitación del recurso de queja contra el juzgador. El recurso de queja contra el juzgador se sujetará a las siguientes reglas:
I. Deberá interponerse por escrito ante el propio juzgador que conozca del asunto, y se substanciará sin suspensión del procedimiento;
II. En el escrito en que se interponga la queja se expondrán los hechos que la motiven y los fundamentos legales que se estimen aplicables, debiéndose acompañar una copia del mismo para el expediente, y una más para la contraparte con la cual se le correrá traslado haciéndole saber que podrá acudir ante el tribunal superior a defender sus derechos;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) III. Al recibir el escrito en que se interponga el recurso, el juzgador sin calificar la procedencia de éste, ordenará formar un cuaderno con dicho escrito y las constancias que estime conducentes, cuaderno que enviará a la Sala correspondiente, con su informe justificado, dentro del término de tres días, contados a partir de su recepción. En caso de incumplimiento a esta disposición, se aplicará una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente y suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días, en caso de reincidencia;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) IV. La Presidencia de la Sala calificará la procedencia o improcedencia del recurso de queja, admitiéndolo o desechándolo de plano;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) V. La Sala la que dictará resolución dentro del término de ocho días, a partir del siguiente al de su turno;
VI. La resolución de la queja tendrá por efecto, confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven.
Artículo 403
Tramitación de la queja contra notificadores y secretarios. Las quejas en contra de secretarios y notificadores se harán valer ante el juzgador que conozca del negocio.
Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juzgador oirá verbalmente al secretario o notificador en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercer día resolverá de plano lo que proceda. De estimarse fundada la queja, él ordenará:
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) I. En el caso de la fracción I, del artículo 400, corregir o reponer los actos que la motiven, imponiendo al responsable una multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general o bien, la suspensión en el desempeño del cargo hasta por quince días;
(REFORMADA, P.O. No. 100, DE FECHA MARTES 12 DE DICIEMBRE DE 2000) II. En el caso de las fracciones II y III del artículo 400, podrá imponer al infractor, según la gravedad del caso, multa hasta de cien veces el salario mínimo general, suspensión en el desempeño del cargo por treinta días o la destitución.
Artículo 404
Queja infundada. Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juzgador imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa hasta de cien veces el salario mínimo.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial