Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Cuarto — Medios de impugnacion

Capítulo I Disposiciones comunes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 375 al 380 · 6 artículos

Artículo 375

Recursos admisibles. Para impugnar las resoluciones judiciales se conceden los siguientes recursos:

I. Reconsideración;

II. Apelación; y

III. Queja.

Artículo 376

Acumulación de recursos. Todos los recursos o impugnaciones de la misma naturaleza hechos valer por separado en un mismo asunto, deben acumularse a petición de parte o de oficio, y decidirse en una sola sentencia.

Artículo 377

Preclusión por la interposición de otro medio de impugnación. Cuando un recurso sea declarado inadmisible o improcedente no puede interponerse otro en contra de la misma resolución, aunque no haya vencido el término establecido por la Ley.

Artículo 378

Sanción por el abuso en la interposición de recursos. Si se hicieren valer varios recursos simultáneamente, sólo se admitirá el recurso que proceda, y se impondrá multa hasta de cincuenta veces el salario mínimo general vigente, al que lo hiciere.

Artículo 379

Desistimiento de los recursos. Hasta antes de dictarse la resolución o sentencia, el que interpuso el recurso o su representante con poder bastante, puede desistirse. El que se desista será condenado en las costas y en los daños causados por la suspensión del juicio, si lo hubiere, salvo convenio en contrario.

Artículo 380

Legitimación para impugnar. Pueden impugnar: el litigante si creyere haber recibido algún agravio, los terceros que hayan salido al juicio y los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial.

No puede apelar el que obtuvo todo lo que pidió; pero el vencedor que no obtuvo la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios o el pago de costas, podrá apelar también.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial