Artículo 436 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
Eficacia del título ejecutorio en contra de los herederos. El título ejecutorio en contra del fallecido tiene eficacia respecto de sus herederos, en los términos que establece el Código Civil; pero no se podra intimar de pago al representante de la sucesión, sino después de diez días de la notificación relativa.
Si el embargo ejecución afectare bienes de la sociedad conyugal, deberá reducirse al interés o derechos de copropiedad que en ella tenga el ejecutado, a menos que la sentencia o resolución condenen a la misma sociedad o a sus miembros, pues en este caso se podrá afectar todo el patrimonio que corresponda a dicha sociedad.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial