Artículo 437 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Título SEGUNDO
Oposición de terceros a la ejecución. La oposición de tercero, cuando aleguen derechos de dominio o de preferencia sobre los bienes embargados, o resulten afectados por la ejecución, se substanciarán en la forma prevista para las tercerías.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial