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Leyes Descargar AYA

Artículo 500 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo II

Citación de testigos y terceros. Cuando lo pidan las partes o el juez lo estime necesario, se citará a los testigos y en general a terceros, por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección o teléfono de la persona citada y asentará razón de ello en autos. La petición de las partes debe hacerse antes de la audiencia, y la citación se hará inmediatamente que se pide.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial