Libro Cuarto — Procedimientos especiales
Título Primero — Juicio ante los jueces de paz
Capítulo I Disposiciones comunes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 490
Regla de competencia de los jueces de paz. Los jueces de paz por razón de la cuantía, conocerán de juicios que no excedan de 182 veces el salario mínimo general vigente.
Artículo 491
Reglas para estimar la cuantía. Para estimar el interés del negocio se atenderá al monto total de las prestaciones que el actor demande. Los réditos, daños y perjuicios, serán tomados en consideración para la determinación de la cuantía, si se encuentran liquidados al momento de la presentación de la demanda.
Cuando se trate de arrendamiento o se demande el cumplimiento de una obligación consistente en prestaciones periódicas, se computará el importe de las prestaciones de un año, a no ser que se trate de prestaciones vencidas, en cuyo caso se estará a su monto total.
Artículo 492
Juez competente cuando sea dudosa la cuantía. Si se dudare del valor de la cosa demandada o del interés del pleito, o no existan datos en el expediente para establecer la cuantía, será competencia del juez de primera instancia.
Artículo 493
Declaración de oficio de incompetencia. Cuando el juzgador en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al juzgador competente.
Artículo 494
Competencia tratándose de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción, cuando se trate de arrendamiento o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido dentro de la misma jurisdicción.
En caso de duda será competente, por razón de territorio, el juez de paz que haya prevenido, y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción por aquel concepto; por el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otras jurisdicciones, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el juzgador de primera instancia, mediante queja del agraviado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial