Libro Cuarto — Procedimientos especiales
Título Primero — Juicio ante los jueces de paz
Capítulo V Incidentes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 512
Resolución de cuestiones incidentales. Las cuestiones incidentales que se susciten ante los jueces de paz, se resolverán juntamente con la principal, a menos que por su naturaleza sea forzoso decidirlas antes, o que se promuevan después de la sentencia; pero en ningún caso se formará artículo, si no que se decidirán de plano.
Artículo 513
Conexidad de causa. La conexidad sólo procede, cuando se trate de juicios que se sigan ante un mismo juzgador de paz, y se resolverá luego que se promueva, sin necesidad de audiencia especial ni otra actuación. Queda abolida la práctica de promover acumulaciones de expedientes llevados ante juzgados de paz diferentes.
Artículo 514
Nulidad de actuaciones. Las promociones de nulidad de actuaciones por falta o defecto de citación o notificación, o por defectos u omisiones procesales, serán resueltas de plano por el juzgador, sin formar artículo ni suspender el procedimiento.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial