Libro Cuarto — Procedimientos especiales
Título Primero — Juicio ante los jueces de paz
Capítulo VI Reglas generales
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 515
Aplicabilidad del Código. En los negocios de la competencia de los jueces de paz, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, en lo que fuere indispensable para complementar las disposiciones de este Título.
Artículo 516
Suspensión de las audiencias. Cuando fuere necesario esperar alguna persona a quien se hubiere llamado a la audiencia, o conceder tiempo a los peritos para que examinen las cosas acerca de las que hayan de emitir dictamen, u ocurriera algún otro caso que lo exija, a juicio del juzgador, se suspenderá la audiencia por un término prudente, no mayor de una hora, y si fuere enteramente indispensable, dispondrá el juzgador la continuación para el día siguiente, a más tardar. La violación de este precepto amerita corrección disciplinaria que impondrá el superior inmediato y será anotada en el expediente que a cada funcionario judicial corresponda.
Artículo 517
Cuestiones de infima cuantía. En los asuntos de menos de veinte veces el salario mínimo, no se requieren ni la formación de expedientes, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere, sucintamente relatada, y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieron de fundamento.
Artículo 518
Devolución de documentos. Los documentos y objetos presentados por las partes, les serán devueltos al terminar la audiencia, tomándose razón. Si el juzgador lo estima pertinente, podrá autorizar también que se entregue al demandado el documento presentado por el actor que hubiere quedado solventado por aquél.
Artículo 519
Irrecusabilidad de los jueces de paz. Los jueces de paz no son recusables; pero deben excusarse cuando estén impedidos; en tal caso el negocio pasará a otro juzgado del mismo distrito judicial, si lo hubiere, y si no, al juzgador de primera instancia de número menor. Si los jueces impedidos no se excusaren, a queja de parte, el superior, impondrá una corrección disciplinaria y hará la anotación en el expediente del funcionario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial