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Artículo 517 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo VI

Cuestiones de infima cuantía. En los asuntos de menos de veinte veces el salario mínimo, no se requieren ni la formación de expedientes, bastando con asentar en el libro de gobierno el asunto de la demanda y la contestación que se diere, sucintamente relatada, y los puntos resolutivos de la sentencia con los preceptos legales que le sirvieron de fundamento.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial