Artículo 750 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo I
Substanciación de la apelación. La substanciación de las apelaciones en los procedimientos judiciales no contenciosos se ajustará a los trámites establecidos para la de los autos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial