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Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Octavo — Procedimientos en jurisdiccion voluntaria

Capítulo IV Autorizacion para vender y gravar bienes y transigir derechos de menores, incapacitados y ausentes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 766 al 771 · 6 artículos

Artículo 766

Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados, si corresponden a las siguientes clases:

I. Bienes raíces;

II. Derechos reales sobre inmuebles;

III. Alhajas y muebles preciosos; y

IV. Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de cien veces el salario mínimo.

Artículo 767

Solicitud de enajenación y substanciación. En la solicitud de enajenación deberá expresarse el motivo de la enajenación y el objeto a que deba aplicarse la suma que se obtenga, y en la misma deberá justificarse la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente. La solicitud del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La resolución que se dicte es apelable en el efecto suspensivo.

El juzgador decidirá la forma de avalúo, y en su caso, el perito que deba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Artículo 768

Subasta de los bienes. Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juzgador determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor. Si se decreta, se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa para bienes muebles.

El remate de los inmuebles se hará conforme a las reglas de la ejecución forzosa y en él no podrá admitirse postura que baje de las dos terceras partes del avalúo, ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial. Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juzgador convocará, a solicitud del tutor o curador, a una junta dentro del tercer día, para ver si son de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias.

Para la venta de acciones y títulos de renta, se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta, y por conducto de corredor titulado y si no lo hay, de comerciante establecido y acreditado.

Artículo 769

Destino del precio. El precio de la venta se entregará al tutor, si las fianzas o garantías prestadas son suficientes para responder de él. De otra manera, se depositará en la institución de crédito designada al efecto por el juzgador.

El juzgador señalará un término prudente al tutor para que justifique la inversión del precio de la enajenación.

Artículo 770

Solicitud para gravar o enajenar bienes del menor sujeto a patria potestad. Para la venta de los bienes inmuebles o muebles preciosos del menor sujeto a la patria potestad, los que la ejercen requerirán de autorización judicial.

El incidente se substanciará con el Ministerio Público y por un tutor especial que para el efecto nombre el juzgador desde las primeras diligencias. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.

Artículo 771

Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el juzgador concederá o denegará la autorización.

En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial