Artículo 766 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo IV
Licencia judicial para vender bienes de menores o incapacitados. Será necesaria licencia judicial para la venta de los bienes que pertenezcan exclusiva o parcialmente a menores o incapacitados, si corresponden a las siguientes clases:
I. Bienes raíces;
II. Derechos reales sobre inmuebles;
III. Alhajas y muebles preciosos; y
IV. Acciones de sociedades mercantiles, cuyo valor en conjunto exceda de cien veces el salario mínimo.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial