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Leyes Descargar AYA

Libro Cuarto — Procedimientos especiales

Título Octavo — Procedimientos en jurisdiccion voluntaria

Capítulo VII Apeo o deslinde

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 779 al 784 · 6 artículos

Artículo 779

Procedencia. El apeo o deslinde tiene lugar siempre que no se hayan fijado los límites que separan el predio de otro u otros, o que habiéndose fijado haya motivo fundado para creer que no son exactos.

Hecho el deslinde, el juzgador decidirá sobre el derecho, y en su caso la obligación que tengan los interesados de cerrar o cercar su propiedad en todo o en parte.

Artículo 780

Legitimación. Tienen derecho para promover el deslinde:

I. El propietario;

II. El poseedor con título bastante para transferir el dominio; y

III. El usufructuario.

Artículo 781

Contenido de la solicitud. La solicitud de apeo o deslinde debe contener:

I. El nombre y ubicación del inmueble que deba deslindarse;

II. En su caso, la parte o partes específicas sobre las que se pretenda llevar a cabo el deslinde;

III. Los nombres de los colindantes; y

IV. El sitio donde están y donde deban colocarse las señales, y si éstas no existen, el lugar donde estuvieren.

Con la solicitud se acompañarán los planos, títulos de propiedad y demás documentos que vengan a servir para la diligencia. En el mismo escrito el promovente designará un perito.

Artículo 782

Notificación a los colindantes y señalamiento de fecha y lugar para la diligencia. Presentada la promoción, el juzgador la mandará notificar a los colindantes, para que dentro de tres días presenten los títulos o documentos de su posesión y nombren perito si quisieren hacerlo, y se señalará día, hora y lugar para que dé principio la diligencia de deslinde. El juzgador puede asistir personalmente o encomendar la diligencia al secretario.

Si fuere necesario identificar alguno o algunos de los puntos de deslinde, los interesados podrán presentar dos testigos de identificación por cada uno, a quienes se examinará en el lugar y hora de la diligencia.

Artículo 783

Reglas para la práctica de la diligencia de apeo o deslinde. El día y hora señalados, el juzgador, acompañado del secretario o este solamente si le hubiere encomendado la diligencia, y estando presentes los peritos, testigos de identificación e interesados, se llevará a cabo la diligencia conforme a las reglas siguientes:

I. Se practicará el deslinde, asentándose acta en que consten todas las observaciones que hicieren los interesados;

II. La diligencia no se suspenderá por virtud de simples observaciones, sino en el caso de que alguna persona presente en el acto un documento debidamente registrado que pruebe que el inmueble que se trata de deslindar es de su propiedad;

III. El juzgador, al ir demarcando los límites del inmueble por deslindar, otorgará posesión al promovente de la propiedad que quede comprendida dentro de ellos, si ninguno de los colindantes se opusiera, o mandará que se mantenga en la que esté disfrutando;

IV. Si hay oposición de alguno de los colindantes respecto a un punto determinado por considerar que conforme a sus títulos quede comprendido dentro de los límites de su propiedad, el tribunal oirá a los testigos de identificación y a los peritos, e invitará a los interesados a que se pongan de acuerdo. Si esto se lograre, se hará constar y se otorgará la posesión según su sentido. Si no se lograre el acuerdo, se abstendrá el juzgador de hacer declaración alguna en cuanto a la posesión, respetando en ella a quien la disfrute, y mandará reservar sus derechos a los interesados para que los hagan valer en el juicio correspondiente; y

V. El juzgador mandará que se fijen las señales convenientes en los puntos deslindados, las que quedarán como límites legales.

Los puntos respecto a los cuales hubiere oposición legal no quedarán deslindados ni se fijará en ellos señal alguna mientras no haya sentencia ejecutoria dictada en el juicio correspondiente que resuelva la cuestión.

Artículo 784

Gastos. Los gastos generales del deslinde serán por cuenta del que lo promueva. Los que importen la intervención de los peritos serán pagados por el que los nombre.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial