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Leyes Descargar AYA

Artículo 771 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo IV

Solicitud para recibir préstamo a nombre del menor o incapacitado o para realizar transacciones. Para recibir dinero prestado en nombre del menor o incapacitado, necesita el tutor la conformidad del curador. La petición se formulará explicando las causas que obligan a solicitar el préstamo o a gravar los bienes, y en vista de la motivación y las pruebas que se aporten, el juzgador concederá o denegará la autorización.

En igual forma se procederá para llevar a cabo transacciones sobre bienes o derechos que pertenezcan a menores o incapacitados, y para dar en arrendamiento por más de cinco años sus bienes.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial