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Leyes Descargar AYA

Artículo 774 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Capítulo V

Declaración de ausencia. Si el juzgador encuentra fundada la solicitud hará la declaración de ausencia y dispondrá que se publiquen edictos por tres veces con intervalo de siete días, en uno de los diarios de mayor circulación de la Capital del Estado y de la Capital de la República. Asimismo enviará edictos a los cónsules mexicanos de aquellos lugares del extranjero en que se pueda presumir que se encuentra el ausente o que se puedan tener noticias de él.

El fallo que se pronuncie en el procedimiento de declaración de ausencia será apelable en el efecto suspensivo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial