Artículo 776 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Capítulo V
Facultades del Ministerio Público. El Ministerio Público velará por los intereses del ausente; será oído en todos los juicios que tenga n relación con él, y en los procedimientos que se sigan para declarar la ausencia y presunción de muerte.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial