Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Primero — Actos preparatorios al juicio
Capítulo II Preparacion del juicio ejecutivo
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 182
Confesión. El juicio ejecutivo puede prepararse pidiendo al deudor confesión judicial, bajo protesta de decir verdad, que se llevará a cabo de acuerdo con las siguientes reglas:
I. El juzgador señalará día y hora para la diligencia y mandará citar al deudor;
II. El deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se haga la citación, y ésta deberá ser personal. En la notificación se expresará el objeto de la diligencia, la cantidad o bien que se reclame y la causa del adeudo. La notificación se hará de acuerdo con las reglas del emplazamiento; pero sin que en ningún caso pueda hacerse por edictos;
III. Si el deudor no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso, si no comparece sin justa causa;
IV. Si después de dos citaciones no comparece el deudor, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda;
V. En caso de que comparezca el deudor, en la práctica de la diligencia se seguirán las reglas de la prueba confesional; y
VI. La deuda que aparezca de la confesión expresa o tácita, será exigible en la vía ejecutiva.
Artículo 183
Reconocimiento de documentos privados. Puede prepararse el juicio ejecutivo pidiendo el reconocimiento de documentos privados que contengan deuda líquida. El juzgador mandará citar al deudor para la diligencia. Podrá hacerse la declaración judicial de reconocimiento en los siguientes casos:
I. Cuando citado por dos veces el deudor no compareciere ni alegare justa causa para no hacerlo; y
II. Cuando comparezca, y requerido por dos veces, en la misma diligencia, rehúse a contestar si es o no suya la firma. Si el documento privado contiene deuda líquida y de plazo cumplido, el juzgador podrá ordenar el requerimiento de pago como preliminar del embargo, que se practicará en caso de hacerse aquél en el momento de la diligencia; pero siempre será necesario que ésta se entienda personalmente con el deudor y que previamente se le intime para que reconozca su firma ante el notificador en el mismo acto. Procederá el embargo cuando a resultas de la intimación reconozca su firma o cuando intimado dos veces, rehuse a contestar si es o no suya. En este último caso se tendrá por reconocida.
Artículo 184
Preparación del juicio ejecutivo ante notario. Puede también prepararse el juicio, haciendo ante notario el reconocimiento de documentos privados; en el momento de firmarlos o con posterioridad, siempre que lo efectúe la persona directamente obligada, o su representante legítimo o mandatario con poder bastante.
El notario hará constar el reconocimiento al pie del documento o en hoja adherida al mismo, asentando si la persona que lo reconoce es apoderado del deudor, la cláusula relativa, o si es representante legal, la comprobación de esta circunstancia.
Artículo 185
Reconocimiento y liquidación de la deuda. Puede prepararse la vía ejecutiva pidiendo la liquidación de la deuda contenida en un instrumento público o documento privado reconocido que sea por cantidad ilíquida.
La liquidación se tramitará en vía incidental, con escrito de cada parte, un término probatorio que no exceda de diez días, si las partes lo pidieren y el juzgador lo estima necesario, y la resolución dentro de los tres días siguientes, sin ulterior recurso.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial