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Libro Segundo — Proceso jurisdiccional

Título Primero — Actos preparatorios al juicio

Capítulo V Preparacion del juicio arbitral

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero

Artículos 203 al 205 · 3 artículos

Artículo 203

Petición de preparación del juicio arbitral. Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiese nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juzgador que haga el nombramiento.

Artículo 204

Personas que pueden solicitar la preparación del juicio arbitral. La petición para el nombramiento de árbitro podrá hacerla cualquiera de los interesados presentando con su escrito inicial el documento que contenga la cláusula compromisoria.

Si la cláusula compromisoria o el compromiso arbitral forma parte de un documento privado, el juzgador mandará, previamente requerir a la contraparte para que reconozca la firma del documento en la junta de que trata el artículo siguiente.

Artículo 205

Junta para elegir árbitro. Formulada la petición, el juzgador citará a las partes a una junta dentro del tercer día, para que se presenten a elegir árbitro, apercibiéndolas que en caso de no hacerlo, lo hará el juzgador. En la junta procurará el juzgador que elijan árbitro de común acuerdo los interesados, y en caso de no conseguir lo, designará uno de entre las personas que figuren en las listas oficiales del Tribunal Superior.

Lo mismo se hará cuando el árbitro nombrado en el compromiso renunciare y no hubiere sustituto designado.

Si alguna de las partes no comparece, el juzgador hará la designación. Si la contraparte no comparece, y la cláusula compromisoria consta en documento privado, se tendrá éste por reconocido.

Con el acto de la junta a que se refiere este artículo, se iniciarán las labores del árbitro, emplazando a las partes como se determina en el título respectivo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial