Libro Segundo — Proceso jurisdiccional
Título Primero — Actos preparatorios al juicio
Capítulo IV Separacion de personas
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero
Índice de la leyArtículo 196
Juez competente. El que intenta demandar o denunciar o querellarse contra su cónyuge, puede solicitar su separación al Juez de Primera Instancia, donde los cónyuges estén haciendo vida marital. En los casos de violencia familiar el agredido o su representante, tratándose de menor o incapaz, podrá solicitar al Juez de Primera Instancia, la separación del agresor del lugar donde cohabitan. Sólo que por circunstancias especiales no pueda ocurrirse al Juez de Primera Instancia competente, el Juez del lugar podrá decretar la separación provisionalmente, remitiendo las diligencias al competente.
Artículo 197
Solicitud y medidas provisionales que pueden decretarse. La solicitud puede ser escrita o verbal, en la que se señalarán las causas en que se funde, el domicilio para su habitación, la existencia de hijos menores y las demás circunstancias del caso.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) El juzgador si lo estima conveniente, practicará las diligencias que a su juicio sean necesarias antes de dictar resolución. En los casos de violencia familiar deberá considerar los dictámenes u opiniones realizadas por las instituciones públicas o privadas dedicadas a atender los asuntos de esta índole, debiendo valorarlas debidamente.
(REFORMADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Artículo 198
Facultades de la autoridad judicial. Presentada la solicitud, el Juzgador sin más trámite, salvo lo dispuesto por el artículo anterior, resolverá sobre su procedencia y si concediere la separación, dictará las disposiciones pertinentes para que se efectúe materialmente, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, pudiendo variar las disposiciones decretadas cuando exista causa justificada que lo amerite, en vista de lo que las partes de común acuerdo o individualmente le soliciten.
Artículo 199
Otras determinaciones que deberá tomar el juzgador al decretar la separación judicial. En la resolución se señalará el término de que dispondrá el solicitante para presentar la demanda, denuncia o querella, que podrá ser hasta de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de efectuada la separación. A juicio del juzgador podrá concederse por una sola vez una prórroga por igual término.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO P. O. No. 102 ALCANCE I, 21 DE DICIEMBRE DE 2010) En la misma resolución ordenará la notificación al otro cónyuge o al agresor tratándose de violencia familiar, previniéndole que se abstenga de impedir la separación o causar molestias al solicitante, bajo apercibimiento de procederse en su contra en los términos a que hubiere lugar.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. No. 92, FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
El Juez al proveer cualquier medida cautelar provisional relativa a la familia, tomando en cuenta el interés superior de los menores, las circunstancias socioeconómicas, así como las aptitudes física y moral de los padres, determinará a cual de ellos confía el cuidado y atención de los mismos. En cuyo caso, decretará la permanencia de los menores y el progenitor designado en su domicilio habitual o a falta de éste, en el que señale el designado, con exclusión del otro padre.
(ADICIONADO CUARTO PÁRRAFO, P.O. No. 92, FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999) En el supuesto de que ninguno de los padres esté en condiciones psico-emocionales de ejercer la custodia, los hijos menores o con discapacidad, se confiarán a una Institución especializada o persona idónea, quiénes tendrán los deberes de un tutor provisional. El Juez deberá además adoptar las medidas pertinentes para que los menores puedan mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo que éste resulte contrario al interés superior de los menores, durante el tiempo que dure la medida cautelar.
(ADICIONADO QUINTO PÁRRAFO, P.O. No. 92, FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999) Lo anterior deberá decretarse sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el Código Civil, Ley de Divorcio del Estado, así como las propuestas de los cónyuges, si las hubiere.
(ADICIONADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Artículo 199 bis
Reincorporación de los menores a la residencia habitual. Cuando los menores de dieciséis años de edad sean sustraídos o retenidos ilícitamente en un lugar distinto al de su residencia habitual, el cónyuge que haya obtenido para sí la guarda o custodia provisional o definitiva de los hijos, podrá solicitar al Juzgador que conozca del asunto la reincorporación de los menores mediante incidente por cuerda separada, observándose para tal efecto lo dispuesto por el Título Quinto Libro Segundo del presente Código, pudiendo el Juzgador decretar provisionalmente el depósito de los menores ante el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
(REFORMADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Artículo 200
Inconformidad. Si se presentaré inconformidad por alguno de los interesados sobre la resolución o disposiciones decretadas, el juzgador citará a una audiencia que deberá celebrarse en el término de tres días, en la que oirá a las partes y dictará la resolución que corresponda, sin ulterior recurso.
(REFORMADO, P.O. No. 92, DE FECHA MARTES 09 DE NOVIEMBRE DE 1999)
Artículo 201
Terminación de la separación judicial. Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juzgador que se ha presentado la demanda, denuncia o querella, cesarán los efectos de la separación, debiendo volver las cosas al estado que guardaban antes de decretarse la medida. Si una de las partes se separó, tendrá en todo tiempo el derecho de volver al domicilio conyugal o lugar donde cohabitaban.
Artículo 202
Remisión de expediente al juzgador competente. Si el juzgador que decretó la separación no fuere el que deba conocer del negocio principal, remitirá las diligencias practicadas al que fuere competente, ante quién deberá presentarse la demanda definitiva.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Guerrero. Documento oficial